LINEAMIENTOS ACADÉMICOS
Para participar en el proceso de admisión del Instituto de Educación Superior Pedagógico, Público “José Crespo y Castillo” se requiere haber concluido satisfactoriamente los estudios de la etapa de Educación Básica Regular en cualquiera de sus modalidades.
El proceso de admisión se realizará por concurso público anual. El MINEDU establece los lineamientos para el desarrollo de los procesos de admisión garantizando el cumplimiento de los principios de mérito, transparencia y equidad;
El proceso de admisión tiene las siguientes finalidades:
- Seleccionar a los postulantes que demuestran las aptitudes y actitudes vocacionales, intelectuales y culturales compatibles con las especialidades que brinda nuestra institución y que les permita seguir estudios para la obtención del Título Profesional en la especialidad elegida.
- Cubrir las vacantes de acuerdo a las metas previstas, siguiendo un riguroso orden de mérito.
El proceso de examen de admisión considera lo siguiente:
- Primera etapa: Evaluación de Competencias básicas, que consiste en una prueba escrita, el cual, tiene un peso de 80% sobre el puntaje final.
- Segunda etapa: Evaluación Diagnostico Vocacional, que consiste en una entrevista personal y/o prueba psicológica, este proceso tiene un peso de 20% sobre el puntaje final.
Metas de atención
- El número de vacantes es aprobado por la DRE, en función a la capacidad institucional, docente y presupuestal, de acuerdo con la demanda, las políticas públicas y prioridades regionales y nacionales.
- El número de estudiantes admitidos no será mayor, ni menor a la meta de atención autorizada.
La admisión al Instituto se realizará a través de las siguientes modalidades:
- Ordinaria: aquella que se realiza periódicamente, a través de una evaluación. Los requisitos que deben cumplir los postulantes para la inscripción en el proceso de admisión son:
- Solicitud de inscripción dirigida al Director General.
- Copia fotostática del DNI.
- Partida de nacimiento original.
- Certificado de estudios originales.
- Recibo de pago por derecho de postulación.
- Dos (02) fotos de color recientes tamaño carné.
De acuerdo al DS. 006-2007-ED, modificado por RM. 033-2012-ED, las vacantes consideradas para el ingreso a las carreras disponibles se cubrirán en estricto orden de mérito y con la nota mínima aprobatoria en la escala vigesimal, que en nuestro caso se establece la nota once (11).
2. Exoneración: Pueden acogerse al ingreso por exoneración al Instituto:
- Egresados del Colegio Mayor Secundaria Presidente del Perú o colegios de Alto rendimiento (COAR) del país debidamente acreditados con sus correspondientes certificados de estudios.
- El primer y segundo puesto de Educación Básica en cualquiera de sus modalidades, en función al puntaje acumulado en los cinco años de la Educación Secundaria o del Ciclo Avanzado de la Educación Básica Alternativa, debidamente acreditado con certificados de estudios y cuadro de méritos que acredite el puesto.
- Deportistas Calificados, acreditados por el Instituto Peruano del Deporte.
- Beneficiarios del Programa de Reparaciones en Educación, del Plan Integral de Reparaciones (PIR) creado por Ley 28592.
- Artistas calificados que hayan representado al país o la región, acreditados por el Ministerio de Cultura o una Escuela Nacional o Regional Superior de Arte.
- Las personas que están cumpliendo servicio Militar Obligatorio, siempre que cumplan con los requisitos que establezca el Instituto en concordancia con el “Artículo 14 de la ley N° 30512”.
3. Por ingreso extraordinario: El MINEDU autoriza a realizar el proceso de admisión en la modalidad de ingreso extraordinario para becas y programas, conforme a la normativa de la materia.
4. Por trayectoria: Para esta modalidad el postulante deberá presentar:
- Solicitud dirigida al Director General, antes del inicio del proceso de admisión.
- Expediente que evidencie experiencia laboral de mínimo tres (03) años donde se consigne evidencias de su quehacer en el ámbito de la docencia en cualquier nivel y contexto formativo
5. Por programas de preparación: Para la modalidad de admisión por programas de preparación para las diferentes carreras que oferta el instituto, los postulantes deben cumplir con aprobar un programa de inducción teórico–práctico desarrollado en el instituto. Cubriéndose con los alumnos más destacados y en estricto orden de mérito. No excediendo del 20% de las metas de ingresantes por cada carrera.
Se reservarán como mínimo el 5% de la meta de atención para personas con necesidades educativas especiales, quienes accederán previa evaluación, según lo establecido en la Ley Nº 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad.
La Comisión Central o Comité Técnico de Admisión, es el órgano responsable de organizar y conducir el proceso de Admisión. Para el cumplimiento de sus funciones contará oportunamente con los recursos humanos, y económicos que el proceso requiera.
La Comisión Central de Admisión es responsable de formular:
- El Reglamento de Admisión.
- El Plan Operativo y el presupuesto, destinados a ejecutar y regular el proceso de admisión.
- La ejecución presupuestal estará a cargo del Tesorero de la Comisión Central de Admisión con la autorización expresa del Director General y con sujeción a las normas legales vigentes.
- Al término del Proceso de Admisión, la presidencia de la Comisión Central de Admisión presentará al órgano inmediato superior un informe final, el mismo que será remitido a la Dirección General el cual dará cuenta a la DRE.
- Cumplir con los demás requisitos que señala el Reglamento de Admisión del Instituto de Educación Superior Pedagógico Público, “José Crespo y Castillo”.
La matrícula es el proceso por el cual el estudiante se registra en cursos o unidades didácticas que se desarrollan dentro de un ciclo o periodo académico, que acredita su condición de estudiante e implica el compromiso de cumplir los deberes y ser sujeto de los derechos establecidos en el Reglamento Institucional.
Si el ingresante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la reserva de la misma, su vacante queda liberada para ser cubierta por otro postulante que haya obtenido nota aprobatoria y que no haya alcanzado vacante en estricto orden de mérito.
Si el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula, y no realiza la licencia respectiva, pierde su condición de estudiante.
La Secretaría Académica, es responsable de registrar en el sistema que administra el MINEDU la duración de la reserva de matrícula o licencia de estudios otorgada a los ingresantes o estudiantes.
El estudiante se puede matricular al menos en diez (10) créditos por ciclo o periodo académico. La matrícula en un número inferior de créditos debe ser autorizada por la Dirección General.
Requisitos para la matrícula:
- En el I ciclo, los estudiantes que aprueben el ingreso al Instituto de Educación Superior Pedagógico Público “José Crespo y Castillo” de acuerdo a lo estipulado en el Reglamento de Admisión.
- Del II al VII ciclo, haber aprobado el setenta y cinco por ciento (75%) o más de los créditos en el ciclo anterior.
- Del VIII al X ciclo, haber aprobado el cien por ciento (100%) de créditos en el ciclo anterior.
Son estudiantes de la Institución quienes han cumplido con los requisitos establecidos por este reglamento, se han matriculado en el semestre académico que corresponde y registran su matrícula en Secretaría Académica.
Los estudiantes que obtengan el primer puesto en el semestre académico de su especialidad, tendrán la exoneración del cincuenta por ciento en el pago de matrícula en el semestre académico siguiente.
RESERVA DE MATRÍCULA.
Los ingresantes podrán solicitar la reserva de su matrícula. Si al reingresar a la institución hay variación de los Planes de Estudio, se aplicarán los procesos de convalidación o subsanación, que correspondan. La reserva de matrícula no puede exceder a cuatro (4) ciclos o periodos académicos. La reserva de matrícula se realiza antes de finalizado el plazo para el proceso de matrícula y la reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.
El traslado es el proceso mediante el cual los estudiantes que se encuentran matriculados en una carrera solicitan, siempre que hayan culminado por lo menos el primer ciclo o período académico respectivo, el cambio a otra carrera.
Los traslados tanto externos como internos se realizan sin exceder las metas aprobadas, en cada aula debe haber solo 30 estudiantes.
TRASLADOS EXTERNOS.
La Dirección General” respetando las metas aprobadas, mediante Resolución Directoral, acepta traslado externo de matrícula de estudiantes que cumplan con lo siguiente.
Requisitos:
- No tener cursos desaprobados
- Presentar la Resolución de Traslado de su Instituto de origen.
- Presentar Resolución Directoral u otro documento que autoriza el retiro del IESP de origen.
- Adjuntar certificados de estudios visados por la DRE. y sílabos correspondientes, visados por la institución de procedencia.
- Presentar copia autenticada de la norma que autoriza el funcionamiento de la carrera del IESP de origen.
Procedimiento: - Emitir una constancia de vacante disponible al solicitante.
- Si excediera el número de postulantes de traslado en relación a las metas de atención se someterán a un examen de selección.
- Si los estudiantes se trasladan a una especialidad distinta a la de origen se debe realizar una entrevista, por el (la) jefe (a) jefa de la carrera correspondiente.
No procede el traslado de estudiantes que provenga de carreras diferentes a las carreras y especialidades de Formación Docente, autorizadas en la Institución.
El Estudiante de una facultad de educación puede solicitar su traslado externo a una Institución de Formación Docente sólo hasta el séptimo semestre de la carrera o especialidad para lo cual debe cumplir los requisitos establecidos en los artículos anteriores.
TRASLADOS INTERNOS.
- El Traslado Interno se realizará de acuerdo a la posibilidad de metas por semestre.
Requisitos: - Solicitud de traslado
- Constancias de Notas
Procedimientos: - Si excediera el número de postulantes de traslado en relación a las metas de atención se someterán a un examen de selección.
- Si los estudiantes se trasladan a una especialidad distinta a la de origen se debe realizar una entrevista, por el (la) jefe (a) jefa de la carrera correspondiente.
Tanto en los casos de traslados internos y traslados externos, la aceptación o rechazo de la petición, se formaliza mediante acto resolutivo emitido por la Dirección General.
La convalidación es un proceso de reconocimiento de las capacidades adquiridas por una persona respecto a una competencia, tanto en las instituciones educativas o en el ámbito laboral, debidamente certificada por una institución autorizada. La sola convalidación no conduce a un título o certificación; permite la incorporación o continuación en el proceso formativo
Requisitos para convalidar estudios:
- Solicitud dirigida al Director General.
- Certificado de estudios que acredite la aprobación de los cursos, a convalidar, visados por la DRE que corresponda.
- Sílabos de los cursos, unidades didácticas o asignaturas a convalidar, según corresponda.
La Comisión de convalidación estará integrado por los docentes de especialidad y la jefatura de la Unidad Académica quien la preside.
La Comisión de convalidación se encarga de:
- Evaluar el expediente presentado por el estudiante.
- Elaborar el informe, precisando las aéreas convalidadas, las aéreas a subsanar por diferencia de plan de estudios y el semestre académico que le corresponde cursar, respetando los requisitos de matrícula. No procede la convalidación de las áreas de práctica y de investigación, en los traslados con cambio de carrera o especialidad.
- A los profesionales titulados que soliciten obtener otro título profesional, solo se les convalida las áreas teóricas para determinar su ubicación en el semestre académico correspondiente, siempre que el Instituto tenga vacante disponible, previa revisión por la DIFOID.
La Convalidación de áreas, asignaturas, módulos o unidades didácticas según corresponda entre Instituto y Escuelas de Educación Superior o entre este y las universidades o entre éstas y los Institutos y Escuelas tanto en la parte teórica como práctica se realiza de acuerdo con los siguientes requisitos:
- Identificación de un mínimo de 80% de contenidos similares o prácticas del área, asignatura, módulos o unidades didácticas según corresponda, según calificación de la institución receptora.
- Comprobación de equivalencia de créditos, teniendo en cuenta que el valor del crédito del área, asignatura, módulo o unidad didáctica según corresponda de la Institución de origen debe tener un valor de créditos igual o superior a la institución de destino.
- La institución receptora tendrá derecho a calificar el grado de dominio de la competencia, si lo estima conveniente.
- Convalidar los estudios realizados, teniendo en cuenta las competencias y contenidos de los sílabos del Currículo Básico de Formación Docente.
- Convalidar la Práctica en el caso en que ésta haya sido realizada en un tiempo equivalente al establecido en el Plan de Estudios del Currículo Básico de Formación Docente y con alumnos del nivel y modalidad correspondiente. No procede la convalidación de la Práctica cuando el traslado se hace a otra especialidad o carrera profesional.
Los cursos no convalidados se subsanarán. Según lo establecido en el presente Reglamento.
Producida la convalidación el estudiante queda apto para matricularse en el semestre académico que le corresponda.
La Licencia es la autorización o permiso formal que la autoridad competente de la institución concede a los estudiantes para interrumpir sus estudios, determinado por razones justificadas.
El estudiante puede solicitar licencia de estudios una vez matriculado y por las siguientes causas: salud, por privación de la libertad mientras no exista una condena judicial, por trabajo o por otros motivos que justifiquen la imposibilidad de poder continuar con su formación académica.
La licencia podrá ser otorgada hasta por dos (02) años, dentro de los cuales, podrán reingresar.
Al concluir su licencia el estudiante podrá incorporarse al semestre académico que correspondan teniendo en cuenta los requisitos establecidos para la matrícula.
La reincorporación es un proceso por el cual el ingresante o estudiante retorna al Instituto, una vez concluido su plazo de reserva de matrícula o licencia de estudios.
El ingresante o estudiante puede solicitar su reincorporación antes del plazo de término de la reserva o licencia, de acuerdo con el procedimiento establecido.
Si el periodo de reserva o licencia finaliza sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación, la que no debe exceder del plazo previsto en el presente Reglamento, el estudiante pierde su condición de estudiante debiendo volver postular a través del proceso de admisión y luego de ingresar, la institución puede aplicar el proceso de convalidación de estudios para ubicarlo en el ciclo correspondiente.
De existir alguna variación en los planes de estudios, una vez que el estudiante se reincorpore, se le aplican los procesos de convalidación que correspondan.
La reincorporación está sujeta a la existencia del programa de estudios o carrera y a la existencia de vacante. La reincorporación se solicita antes de iniciado el plazo para el proceso de matrícula.
Es requisito para la reserva de matrícula, la licencia de estudios y, al momento de la reincorporación presentar solicitud dirigida al Director General dentro del plazo establecido, según corresponda.
La subsanación es el proceso mediante el cual los estudiantes que, por diferencia de Plan de Estudios o deficiencia en el rendimiento, regularizan por aprobación académica los créditos de un área curricular.
- Es autorizada por el Director General mediante Resolución Directoral y se desarrolla cumpliendo el número de horas del Plan de Estudios, teniendo en cuenta lo siguientes:
– Hasta (6) créditos, en forma paralela al semestre en que se encuentra matriculado.
– Más de ocho (8) y menos de veinticuatro (24) créditos en un semestre adicional al décimo (abril-agosto) (agosto a diciembre). - Es responsabilidad del docente a cargo, generar los documentos de uso interno y externo que evidencia su proceso de ejecución y los resultados obtenidos.
- Se obtiene el promedio ponderado del semestre académico solo cuando el estudiante no tiene pendiente ningún curso por subsanar.
- Los estudiantes (egresados) que al momento de solicitar sus certificados presentan notas desaprobadas, deberán subsanar esos cursos de acuerdo a las normas de la Institución.
La subsanación puede darse bajo las modalidades: presencial, a distancia y mixta.
La modalidad a distancia no podrá exceder al 20% del total de horas que dura el área.
La distribución de los cursos de subsanación se hará entre el personal docente estable y/o contratado de acuerdo a la especialidad, considerando los criterios del cuadro de horas; en forma equitativa.
Los estudiantes que estuvieran en un proceso de subsanación por diferencia curricular (traslado interno o externo) podrán continuarlo en el año siguiente, procurando que el desarrollo de las áreas permita un trabajo secuencial y de calidad.
El retiro es la pérdida del vínculo académico del estudiante con el IESPP José Crespo y Castillo
El retiro se puede dar en los siguientes casos:
- Cuando el estudiante no se matricula dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes de iniciado el proceso de matrícula o no realiza la reserva de.
- Cuando el estudiante no realiza el pago correspondiente a la matrícula en el plazo
- Cuando finaliza el periodo de reserva o licencia de estudios sin que el estudiante se haya reincorporado o solicitado una ampliación.
- Cuando el estudiante lo solicita.
- Cuando el estudiante ha desaprobado el límite de créditos establecidos.
El retiro se concreta formalmente mediante Resolución Directoral.